La Consellería de Economía, Emprego e Industria retoma las subvenciones para comerciantes minoristas y talleres artesanos 2020
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
Fecha de inicio: 2/02/2020
Fecha de finalización para presentar:29/05/2020
Características de la ayuda para comerciantes minoristas y talleres artesanos
Digitalización comercial
Para comerciantes minoristas y titulares de obradoiros artesanos
a) Implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:
- Tener el protocolo de transferencia de datos https:
- Estar optimizada para SEO.
- Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario web al código y las claves de la web.
- Estar adaptada a todos los dispositivos móbiles.
- Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 82 dpp.
- Tener en la web una página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
- Tener instalado y configurado Google Analytics.
En el caso de web con acceso a la tienda en línea, además de los previstos anteriormente, deberá:
- Estar sincronizada con sistema de gestión del establecimiento comercial.
- Tener disponible para la venta en linea un mínimo do 30 % das referencias de que se disponen en la tienda física.
- Tener pasarela de pago.
b) Introducción de herramientas de márketing 4.0: Publicidad en medios digitales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
c) Mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para a planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
El porcentaje de la subvención será el 80%, excepto en los supuestos de las letras b, c y d que será del 70%de los siguientes investimos máximos subvencionables.
- Para la implantación de páginas web con tienda online es de 4.000,00 € (IVA aparte).
- Para la implantación de página web és de 1.000,00 € (IVA aparte).
- Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA aparte).
- Non será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.
- Para la introducción de herramientas de márketing 4.0 é de 6.000,00 € (IVE aparte) y se establece el límite para actuaciones en publicidad y medios digitales de 2.000,00 € (IVE aparte).
- Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVE aparte).
- Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA aparte), la razón es de 900,00 € por mes.
Requisitos:
Comerciantes minoristas:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma e que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial online, deberán tener el domicilio social en Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que empleen menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable.
- Que estén dados de alta en algún de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados. Excepto que la actividad comercial esté en el epígrafe 653.1 del IAE.
Obradoiros artesanos:
- Que estén inscritos en el Rexistro Xeral de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos obradoiros tendrán de plazo hasta el último día do plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas en crisis, conforme la definición prevista en el artículo 2, número 18, do Reglamento (CE) nº 651/2014, del 17 de junio de 2014.
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